domingo, 9 de enero de 2011

CANCILLER

Encabeza el Gobierno de Su Majestad ejercita, junto con los miembros de su gabinete, el poder ejecutivo del Gobierno. El Canciller Imperial ejercita los poderes que pertenecen teóricamente aSu Majestad el Emperador.

El Canciller Imperial recomienda al monarca el nombramiento de muchos oficiales del Estado, incluyendo ministros del Gobierno, embajadores, los jefes de las Fuerzas Armadas, y oficiales de la administración pública; convencionalmente, el Emperador sigue siempre las recomendaciones del Canciller Imperial. También, el Canciller Imperial organiza el programa legislativo del Senado y el trabajo del Gabinete.

FUNCIONES DEL CANCILLER

Determinará y dirigirá la política de la Nación. Dispondrá de la Administración y será responsable ante el Senado en las condiciones y conforme a los procedimientos establecidos en esta constitución.

Después de cada renovación del Senado, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Emperador, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Senado, propondrá un candidato a la Cancillería Imperial para un periodo de 5 años, con posibilidad de ser reelegido una sola vez para el periodo inmediato.

Las facultades del Canciller otorgadas por la Constitución son:

I. El Canciller dirigirá la acción del Gobierno , así como ejercer la dirección en materia de relaciones exteriores.

El ministerio del Canciller será conocido como Cancillería Imperial, sin embargo, no podrá tener a su cargo otro ministerio.

Los Ministros del Consejo de Ministros serán nombrados y revocados por el Emperador o a propuesta del Canciller.

II. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el Emperador, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.

III. Efectuar los nombramientos de los empleados de la Administración, excepto los que correspondan al Emperador; así como proponer al Emperador los ministros que conformen al Consejo de Ministros.

IV. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Emperador, y en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia.

V. Coordinar, preparar y convocar las reuniones del Consejo de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del Emperador.

VI. Enviar al Senado los proyectos de Ley de Ministerios y de Presupuesto Nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y consejo del Emperador.

VII. Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la Ley de Presupuesto Nacional.

VIII. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Senado o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del Emperador que promuevan la iniciativa legislativa.

IX. Concurrir a las sesiones del Senado y participar en sus debates, pero no votar.

X. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Senado, presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos.

XI. Producir los informes y explicaciones verbales o escritas que el Senado solicite al Poder Ejecutivo.

XII. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Senado, los que estarán sujetos al control del Senado o de la Comisión Permanente.

XIII. Refrendar conjuntamente con los demás Ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración del Senado o de la Comisión Permanente.

XIV. Disolver el Senado, previo consejo del Consejo de Ministros de la nación.

XV. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos; la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XVI. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones;

XVII. Establecer los planes de la economía nacional con ayuda del Consejo de ministros y con participación activa del Emperador.

XVIII. Solicitar, a propuesta del Consejo de Ministros y mientras dure el período de sesiones, o a propuesta Senado, someter a referéndum cualquier proyecto de ley que verse sobre la organización de los poderes públicos, sobre reformas relativas a la política económica y social de la Nación y a los servicios públicos que concurren en ella, o que proponga la ratificación de un tratado que, sin ser contrario a la Constitución, pudiera tener incidencias en el funcionamiento de las instituciones.

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