domingo, 9 de enero de 2011

EMPERADOR

Su Majestad, Don Benjamín I de Vazcez, Por la Gracia de Dios y del Pueblo, Emperador de Vestria, Rey de Nueva Galicia, Rey de Nueva Vizcaya, Rey de Jalisco, Gran Príncipe de Guanajuato, Gran Duque de Aguascalientes, de Nayarit y de Zacatecas, Príncipe de Colima, Duque de Vazcez y Conde de Duraflor.


“El poder ejecutivo de la nación se depositará, para su ejercicio, en el Emperador o la Emperatriz, quien será designado ante todo el mundo como “Emperador de Vestria” y podrá utilizar los demás títulos correspondientes a la corona.”
(14) La persona del Emperador es inviolable y no puede ser censurado ni acusado. La responsabilidad incumbe a su Consejo. Los actos del Emperador serán refrendados por el Canciller o, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Canciller, y la disolución del senado, serán refrendados por el Presidente del Senado.
(15) El Emperador es el símbolo de unidad del pueblo del imperio. El Emperador puede ostentar todos los títulos nobiliarios que le confiere la corona.
Las facultades y obligaciones del Emperador son:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida El Senado, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;
II. A propuesta del Canciller nombrará y cesará a los ministros del Consejo de ministros y demás miembros del Gobierno, así como la creación de nuevos ministerios del consejo de ministros con la aprobación de éste;
III. Nombrar los agentes diplomáticos, con aprobación del Senado;
IV. Nombrar, los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y la Imperial Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda; Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y la Imperial Fuerza Aérea Nacionales con arreglo a las leyes;
VI. Disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente, o sea del Ejército terrestre, de la Marina de Guerra y de la Real Fuerza Aérea, para la seguridad interior y defensa exterior del Imperio;
VII. Declarar la guerra en nombre de Vestria previa ley del Senado;
VIII. Sancionar y promulgar las leyes.
IX. Convocar y disolver al Senado y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.
X. Convocar al Senado a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente;
XI. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas y designar su ubicación;
XII. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales centrales y a los sentenciados por delitos del orden común en el Distrito de Guadalajara;
XII. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria;
XIV. Cuando el Senado no esté en sesiones, el Emperador podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III y IV, con aprobación de la Comisión Permanente;
XV. Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
XVI. Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
XVII. Proteger la seguridad del Estado;
XVIII. Para levantar y sostener a las instituciones armadas del imperio, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Real Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio;
XIX. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Real, reservándose a los ciudadanos que la forman, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a Los Estados la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos;
XX. Para disponer de la Guardia Real dentro y fuera de sus respectivas Estados, fijando la fuerza necesaria.
XXI. Para hacer propuestas y participar activamente en el establecimiento de los Planes de la Economía Nacional así como en su planificación.
XXII. Para otorgar distinciones o títulos nobiliarios a gusto y discreción por Derecho de Gracia, como premio a servicios distinguidos a la Nación o al Emperador y a discreción del mismo. Estas distinciones deberán ser anunciadas públicamente. Sin embargo, ninguna de estas órdenes o condecoraciones podrá conferir título o rango que no corresponda a cada función. La distinción no exime a nadie de los deberes comunes y gravámenes de los ciudadanos, ni otorga ninguna preferencia para el acceso a altos cargos en el Estado.
XXIII. Proponer el candidato al Canciller y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.
XXIV. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.
Además la Constitución señala que “El Emperador preside al Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros del imperio es responsable ante El Senado en el período comprendido entre las reuniones del Senado es responsable ante el Presídium de ésta y le rinde cuenta de su gestión.”

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